TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 21970

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública Internacional Nº 151/87 convocó a presentación de propuestas para la construcción de un oleoducto entre los campos Yapacaní - Humberto Suárez Roca - Carandá y dos estaciones de bombeo.

 

Que la Junta de Licitaciones de dicha entidad, en sesión Nº 12/88 de 29 de abril de 1988, previo análisis de antecedentes y especialmente del informe presentado por su Comisión Calificadora, adjudicó la licitación en favor de Construcciones y Procesos Petroleros Ltda.

 

Que habiéndose cumplido con las previsiones legales pertinentes, corresponde dictar la respectiva disposición aprobatoria de la adjudicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de la Licitación Pública Internacional Nº 151/87 en favor de la empresa Construcciones Y Procesos Petroleros Ltda. (Conpropet), para la construcción de un oleoducto con una extensión aproximada de 118 kilómetros entre los campos productores de petróleo Yapacani - Humberto Suárez Roca - Carandá y dos estaciones de bombeo en los campos Yapacaní y Humberto Suárez Roca, por la suma de Un Millón Quinientos Veintitres Mil Doscientos Cuarenta y Nueve 12/100 Dólares Norteamericanos (Sus. 1.523.249.12), pagadera en moneda nacional al tipo de cambio oficial del día de pago, con un plazo máximo de ejecución de 170 días.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Ramiro Cabezas Masses Min. Planeamiento a.i., Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|