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DECRETO LEY N° 07377

DECRETO LEY Nº 07377

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el desarrollo de la minería nacional ha confrontado la dificultad de no disponer de instituciones nacionales de investigación para promover su desarrollo dentro de los sectores privados y estatales, sobre todo mejorando la técnica de sus operaciones en cuanto al beneficio y recuperación del mineral para elevar el nivel de su productividad;

 

Que, asimismo, las posibilidades para fundición y refinamiento de estos metales tampoco han contado con los elementos técnicos necesarios en cuanto a laboratorios para realizar investigaciones, personal técnico necesario y otros recursos, cuya falta aún se hace sentir en inadecuados métodos que se aplican en las diversas minas y plantas en el país;

 

Que es determinación del Supremo Gobierno adoptar medidas constructivas y definitivas que actúen sobre estos factores determinando su mejoramiento, para lo cual se cuenta con la participación de las instituciones nacionales de la minería estatal y la cooperación técnica exterior;

 

Que, en tal sentido, el 16 de junio de 1965 se firmó entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Especial de las Naciones Unidas un Plan de Operaciones al cual normará sus actividades el Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas encargado, precisamente, de atender y desarrollar los planes y necesidades nacionales.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas, como entidad de derecho público, personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, con sede en la ciudad de Oruro pudiendo establecer sub-oficinas en ciudades de la República si las necesidades así lo requieran y aprobar su respectivo estatuto.

 

ARTÍCULO 2.- Las actividades del Instituto se sujetarán al Plan de Operaciones firmado por el Presidente de la Corparación Minera de Bolivia, en representación del Gobierno Nacional y el Fondo Especial de las Naciones Unidas en fecha 16 de junio de 1965 en la ciudad de Oruro, incluyendo las previsiones y las obligaciones financieras a las cuales está obligado el Gobierno de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia como agencia de cooperación en el proyecto y todas las otras reparticiones oficiales allí mencionadas.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo y Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl, Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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