TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21961

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno boliviano ha negociado con la Asociación Internacional de Fomento la concesión de un crédito "financial sector adjusment credit" por US$. 70.000.000.-, con un plazo de 30 años, destinado al sistema financiero nacional que permitirá atender con mayor solvencia la reactivación económica del país, en actual ejecución.

 

Que es necesario consiguientemente autorizar al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América la suscripción del convenio pertinente, sin perjuicio de la ratificación que compete al H. Congreso Nacional, según artículo 59 inciso 5 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Se autoriza al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Carlos Delius, suscribir en nombre del Gobierno y Banco Central de Bolivia el convenio concerniente al crédito "Financial sector adjusment credit" con la Asociación Internacional de Fomento, por setenta millones 00/100 dólares americanos (US$ 70.000.000.-), con cargo de ratificación legislativa.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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