TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 21956

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. 21852 de 11 de enero de 1988, se autorizó a la Dirección General de la Renta Interna invitar en forma directa a la industria gráfica establecida en el país para la provisión de formularios, con destino a ser utilizados en el pago de tributos.

 

Que la Dirección General de la Renta Interna, en cumplimiento a la norma legal citada, cursó invitación a diversas empresas gráficas a presentar propuestas para la provisión de los formularios mencionados, habiendo respondido dentro de término hábil 11 empresas, de las cuales fue inhabilitada La Papelera S.A., por no cumplir con los requisitos exigidos en el pliego de especificaciones.

 

Que la Junta de Adquisiciones, en reunión efectuada en 21 de abril de 1988, previa consideración y análisis de los cuadros comparativos e informe presentado por la comisión calificadora, resolvió adjudicar para la provisión de los formularios requeridos en favor de las empresas RUFF S.R.L., RIVERIJOS LTDA., HERMENCA, LETRAS LTDA., PROGRANAL, ALCAZAR, ELECTROPRINT S.R.L., OFFSET COLOR S.R.L., ALBA Y GRAMMA IMPRESION, de acuerdo a las características y costos relacionados en las propuestas.

 

Que habiendo cumplido con las normas y regulaciones establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones para el Sector Público y D.S. 21852 de 11 de enero de 1988, de conformidad al art. 22- b- 3 del D.S. 21364 de 13 de agosto de 1986, por el monto alcanzado, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Dirección General de la Renta Interna, mediante resolución de 21 de abril de 1988, para la provisión de formularios para uso en la recaudación de tributos, de acuerdo a las dimensiones, cantidades y precios ofertados, en favor de las siguientes empresas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULARIO

No.-

EMPRESAS

CANTIDAD

JUEGOS

PRECIO UNITARIO EN BOLIVIANOS

PRECIO TOTAL EN BOLIVIANOS

97

130

374

143

156

RUFF S.R.L

RIVERIJOS LTDA.

HERMENCA

LETRAS LTDA.

LETRAS LTDA.

300.000

150.000

250.000

700.000

700.000

0.42

0.48

0.70

0.29

0.29

126.000.-

72.000.-

175.000.-

203.000.-

203.000.-

INST

 

 

 

 

143

130

374

231

257

215

198

156

169

172

PROGRANAL

ALCAZAR

RIVERIJOS LTDA.

ELECTROPRINT SRL.

HERMENCA

OFFSET

COLOR SRL.

ELECTROPRINT SRL.

ALBA

RIVERIJOS LTDA.

OFFSET COLOR SRL

5.000

2.000

2.000

3.600

3.600

250.000

600.000

5.000

5.000

5.000

0.28

0.27

0.30

0.28

0.32

0.17

0.18

0.29

0.25

0.25

1.400.-

540.-

600.-

1.008.-

1.152.-

42.500.-

108.000.-

1.450.-

1.250.-

1.250.-

 

 

BOLETAS REGIMEN SIMPLIFICADO

 

2248

2105

2091

ALCAZAR

GRAMMA

ALBA

15.000

2.000

8.000

0.36

0.65

0.40

5.400.-

1.300.-

3.200.-

 

BOLETAS SISTEMA INTEGRADO

 

2349-1

2352-2

2365-3

2336-B

GRAMMA

PROGRANAL

ALCAZAR

ALBA

100.000

100.000

10.000

40.000

0.22

0.22

0.38

0.27

22.000.-

22.000.-

3.800.-

10.800.-

El precio ofertado por las empresas es con mantenimiento de valor.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Recaudaciones Tributarias suscribir los contratos respectivos con los personeros legales de las empresas gráficas adjudicadas, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Recaudaciones Tributarias quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Arce Ascui, Min. de Transportes y Comunicaciones a.i. Fernando Moscoso Salmón, Luis A. Peña Rueda, Min.de Trabajo y Desarrollo laboral a.i. Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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