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DECRETO LEY N° 07373

DECRETO LEY Nº 07373

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONARABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley Nº 07349, de 5 del mes en curso, se ha creado un Departamento de “Recuperación de Bienes del Estado”, dependiente de la Comisión Investigadora Nacional, encargado de instar promover y agilizar la tramitación de los juicios civiles, penales, coactivos o de cualquier naturaleza instaurados o que deben iniciarse por el Ministerio Público, o por las entidades estatales, autárquicas o semiautárquicas que durante los últimos doce años hubiesen sufrido daños económicos como consecuencia de malversaciones, defraudaciones, impuestos no pagados, cuantiosas deudas en mora maliciosamente no solventadas y otras formas de apropiación dolosa de dineros y bienes fiscales, cuya recuperación interesa al Tesoro de la Nación;

 

Que el mencionado Decreto Ley determina que el 60% de los fondos que fueron recuperados, se destinará a “Edificaciones Escolares”, y el 40% restante a cubrir necesidades generales del Estado y al pago de sueldos y gastos de la Comisión Investigadora;

 

Que es conveniente aclarar los alcances de algunas disposiciones del citado Decreto Ley, para su correcta aplicación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- No están comprendidos en la disposición del artículo 3º del D.L. Nº 07349, de 5 de octubre de 1965, los casos en que las reparticiones fiscales, o las instituciones autárquicas o semi-autárquicas obtienen la recuperación de fondos adeudados por personas jurídicas o naturales, mediante acción judicial o coactiva de cobranza, tramitada sin la intervención justificada de la Comisión Investigadora Nacional, o incoada no como consecuencia de investigaciones realizadas por dicha Comisión.

 

ARTÍCULO 2.- Los dineros recuperados o cobrados en la forma antes indicada pertenecen íntegramente a las respectivas reparticiones estatales, o instituciones autárquicas y semi-autárquicas acreedoras o interesadas, y no serán depositados en la cuenta especial “Fondos de Recuperación Nacional” prevista en el merituado Decreto Ley 07349.

 

Los señores Ministros de Estado en su respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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