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DECRETO LEY N° 07372

DECRETO LEY Nº 07372

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONARABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el problema habitacional para los componentes de la Institución Armada, se hace cada vez más angustioso por la escasez de vivienda y los alquileres elevados que deben cancelar;

 

Que las gestiones realizadas por el Ministerio de Defensa ante inversionistas extranjeros, para promover créditos particulares que faciliten la construcción de la vivienda propia no han tenido éxito por restricciones impuestas por los gobiernos de donde provenían dichos créditos;

 

Que la ayuda otorgada a Bolivia a través del Banco Internacional de Desarrollo (BID) para subvenir los gastos que demanda la solución de la vivienda de carácter social, favorece a elementos de bajos ingresos, marginando a los de la clase armada;

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha promovido la solución del problema habitacional, fomentando el desarrollo del esfuerzo propio entre los miembros de la Institución Armada;

 

Que es deber del Gobierno de la Nación, fomentar esta clase de soluciones en beneficio colectivo y que promueven el desarrollo del comercio y la industria relacionados con la construcción, cuando están basadas especialmente en el esfuerzo propio de los ciudadanos y en la economía propia del país, sin esperar que dichas soluciones sean fruto exclusivo de los créditos foráneos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para organizar la COOPERATIVA MILITAR DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA (COPAVI), integrada por los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases y Músicos y Empleados Civiles del ramo de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos económicos de esta Cooperativa, estarán formados por:

 

  1. Ahorro obligatorio de todos los señores Generales, Jefes y Oficiales, en la proporción de $b. 20.- mensuales; Suboficiales, Clases y Músicos y Empleados Civiles del ramo de Defensa, $b. 10.- por mes y que hasta la fecha ha estado destinado a fomentar la capitalización de la Cooperativa de Drogas de la Institución Armada;

  2. Traspaso a favor de la “Cooperativa Militar de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”, de los fondos provenientes del item presupuestario “Préstamos Anticréticos” que son:

Ejército (a la fecha)

$b.

1.395.762.56

F.A.B. (al 30-65)

392.531.40

F.F.L. (a la fecha)

80.000.00

T o t a l

1.868.293.96

 

  1. A partir de la próxima gestión financiera el item referido a “Préstamos Anticréticos” del Presupuesto de Defensa, será depositado en la cuenta bancaria de la “Cooperativa Militar pe Ahorro y Préstamo para la Vivienda”, “COPAVI”, como aportación estatal a la creación de la nueva entidad que funcionará bajo la directa tuición del Ministerio de Defensa Nacional;

  2. La suma de $b. 500.000 que de sus recursos deberá depositar a favor de la “Cooperativa Militar de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (COPAVI) el Ministerio de Defensa Nacional, como aportación.

 

ARTÍCULO 3.- La “Cooperativa Militar de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”, será organizada de acuerdo con la Ley General de Cooperativas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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