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DECRETO SUPREMO Nº 21914

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial ha acordado, mediante resolución de su directorio de 1º de marzo de 1988 conceder un financiamiento por DEG 19.000.000.- en favor de la República de Bolivia, para fortalecer los programas del Fondo Social de Emergencia.

 

Que conviene al país formalizar la contratación de ese financiamiento, por sus condiciones ventajosas, destino e importancia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Se autoriza al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, señor Luis Paz Arce, firmar en nombre y representación del Gobierno de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, en la ciudad de Washington D.C., por DIECINUEVE MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 19.000.000.-), aprobado por el mencionado organismo en favor del país, para fortalecer los programas del Fondo Social de Emergencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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