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DECRETO SUPREMO Nº 21909

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 12 de febrero de 1988 se suscribió un Convenio entre el Gobierno Central y la Confederación de Beneméritos de la Guerra del Chaco, en la que intervinieron los Presidentes de las Federaciones Departamentales y Nacionales reunidos en Congreso Extraordinario.

 

Que el mencionado acuerdo establece un incremento en las pensiones de los Beneméritos, con cargo a los recursos generados por Ley Nº 523 de 16 de mayo de 1980.

 

Que la vigencia del mismo, depende de la aprobación del Poder Ejecutivo, mediante Decreto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza el incremento en las pensiones Vitalicias de los Beneméritos de la Guerra del Chaco a partir del mes de febrero a Bs. 150.- mensuales, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo primero del Convenio de fecha 12/11/88, más pago de reintegros devengados.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con el inciso b) del Convenio la diferencia entre el salario mínimo nacional y la nueva asignación será cancelada con cargo a los recursos generados por Ley 523 de 16 de mayo de 1980.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevíc Raztanovíc, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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