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DECRETO LEY N° 07370

DECRETO LEY Nº 07370

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el espiritu de la Carta de Punta del Este la Alianza para el Progreso es, primordialmente, un esfuerzo cooperativo que supone la participación por igual de los organismos internacionales, gobiernos extranjeros y de los sectores público y privado nacionales en la programación realización de los planes de desarrollo económico y social;

 

Que para cumplir con esos propósitos es necesario divulgar, por todos los medios posibles, los propósitos y las realizaciones de la Alianza para el Progreso, interesando a todas las fuerzas vivas del país a fin de participar en la programación de la acción futura y el estudio y avaluación de los resultados obtenidos hasta el presente;

 

Que tanto el Consejo de la Organización de Estados Americanos, en su sesión de 2 de mayo de 1962, como el Consejo Interamericano Económico y Social, en su Tercera Reunión Anual celebrada en Lima en diciembre de 1964, han recomendado la creación de Comisiones Nacionales de Información Pública sobre la Alianza para el Progreso y el programa que deben cumplir las mismas;

 

Que por iniciativa de la Oficina de la Unión Panamericana en La Paz y acogiendo las recomendaciones citadas ha sido formada la “Comisión Nacional de la Alianza para el Progreso”, con la participación de destacados representantes de los sectores públicos y privados, organismos laborales y fuerzas vivas del país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Se reconoce la formación de la “Comisión Nacional de la Alianza para el Progreso”, creada a iniciativa de la Unión Panamericana de acuerdo a las Resoluciones adoptadas por el CIES, la que se regirá conforme a lo estipulado en su Reglamento interno.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional colaborará estrechamente con las organizaciones nacionales, públicas y privadas, en la programación de la acción futura de la Alianza para el Progreso, y en todos aquellos planes encaminados a obtener el desarrollo económico y social del país, para lo cual la Comisión coordinará su labor con la Secretaría Nacional de Planificación

 

ARTÍCULO 3.- Los organismos gubernamentales, entidades autónomas y autárquicas deberán proporcionar a la Comisión todos los elementos de juicio relacionados con los planes nacionales de Desarrollo y, las organizaciones y empresas privadas deberán, asimismo, cooperar a la Comisión para su mejor desenvolvimiento.

 

ARTÍCULO 4.- Para el funcionamiento de la Comisión el Gobierno fijará anualmente una partida en el Presupuesto Nacional.

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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