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DECRETO ' LEY N° 07369

DECRETO LEY Nº 07369

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Lloyd Aéreo Boliviano en su carácter de usuario y usufructuario del Aeródromo “Jorge Wilsterman” de la ciudad de Cochabamba, ha proyectado la ampliación y mejoramiento de la pista de aterrizaje 13-31, con objeto de dar mayor seguridad a las operaciones que se desarrollan en dicho Aeródromo.

 

Que, para la ejecución de las obras proyectadas se requiere proceder a la expropiación de los terrenos necesarios e indispensables que se hallan delimitados en el Plano elaborado para el efecto;

 

Que, de conformidad con lo estipulado en la Clásula Dieciseis del Contrato de Operación de fecha 8 de Agosto de 1951, corresponde al Supremo Gobierno adquirir y proporcionar los terrenos necesarios para el indicado objeto;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los terrenos de propiedad particular que aparecen delimitados en el Plano “PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL AERÓDROMO JORGE WILSTERMAN”, de la ciudad de Cochabamba, que comprenden un área de TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (304.650. m2.), con destino a los trabajos de ampliación y mejoramiento de la pista de aterrizaje 13-31 del mencionado Aeródromo.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura de Cochabamba las diligencias de expropiación, previa tasación pericial de los indicados terrenos, todo con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de fecha 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley por la de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor de la tasación pericial de los terrenos a expropiarse, se efectuará oportunamente con cargo al Capítulo Obligaciones del Estado, Servicio del Ministerio de Hacienda y Estadística, conforme a las normas y requisitos exigidos por el citado Decreto de 4 de abril de 1879, previos los arreglos necesarios con los legítimos propietarios que resultaren afectados con la expropiación de que trata este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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