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DECRETO LEY Nº 07367
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR
DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la escasez de carne vacuna en el mercado interno debido a que la actual época es inapropiada para el engorde del ganado incide en su baja producción;
Que las posibilidades ganaderas del país son insuficientes para el actual autoabastecimiento y cuanto más para encarar un volumen normal de exportaciones;
Que es necesario precautelar los recursos ganaderos del país a fin de estimular el repoblamiento ganadero, mantener un normal autoabastecimiento y evitar el derribe indiscriminado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha quedan prohibidas las exportaciones de carne vacuna faenada y de ganado en pie.
Los infractores serán sancionados con el comiso del producto, una multa equivalente al doble de su valor y la clausura de sus establecimientos.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Economía Nacional y Agricultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles L., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Jaime Berdecio Z., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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