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DECRETO SUPREMO N° 16798

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de la Provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ha dictado la Resolución Municipal N° 04/79 de fecha 30/3/79 con cargo de aprobación por el Supremo Gobierno de la República donando en sesión gratuita, la Jefatura Provincial de Tránsito de Quillacollo un sitio de terreno de la extensión superficial de 400 Mts.2 con 10 metros de frente y 40 metros de fondo ubicado en la zona de Iquircollo dentro del Radio Urbano de ésta provincia, con destino a la construcción de una oficina de Transito modelo, que el caso requiera;

Que, es necesario dotar de local propio a la Jefatura de Tránsito de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que en la actualidad tiene desarrollo pastoral importante y mucha afluencia vehicular;

 

Que, es deber del Supremo Gobierno colaborar a las instituciones públicas del Estado, como es el Servicio Nacional de Tránsito, para su normal desenvolvimiento, así como para una adecuada atención al público usuario.

 

Que, la medida adoptada por la H. Alcaldía Municipal de la provincia de Quillacollo, se halla de acuerdo con los propósitos del Gobierno de la República; puesto que tiende a solucionar en parte las necesidades de las instituciones dependientes de la Policía Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTICULO UNICO.- Apruébase la Resolución Municipal N° 04/79 de 30 de marzo de 1979, dictada por la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, autorizando expresamente la donación gratuita de un lote de terreno de 400 mts.2 de frente y 40 mts. de fondo, ubicado en la zona de Iquircollo, dentro del radio urbano de la localidad de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, en favor de la Jefatura Provincial de Tránsito de aquella provincia, con destino a la construcción de una oficina de tránsito moderno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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