DECRETO SUPREMO Nº 16797
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Régimen de Salud Militar, se halla bajo la protección del Estado, por imperio de la Constitución Política y disposiciones legales pertinentes de carácter especial, entre ellas los Arts. 27 y siguientes del Decreto Ley N° 11901 de 21 de octubre de 1974, cuya aplicación se la lleva a efecto a través de los sistemas organizativos de Sanidad Operativa y Social, en favor de los asegurados y sus familiares beneficiarios,
Que, en ejecución del Decreto Ley N° 16325 de 29 de marzo de 1979 se autorizó a la H. Junta Superior de Decisiones, la adquisición de equipos dentales, con destino a las clínicas odontológicas militares de su dependencia, mediante el procedimiento de invitación directa a las firmas precalificadas por "COSSMIL", expresamente enunciadas en dicha disposición;
Que, para dicho efecto, la Junta de Selección de "COSSMIL" optó por aprobar el informe de la Comisión Calificadora, aceptando la propuesta de la firma "Linale & Weiss", Corporación Comercial e Industrial Limitada, siguiendo el procedimiento señalado por el Decreto Ley N° 15223 que fija las normas para adquisiciones del sector público, por la suma de setenta y ocho mil doscientos seis dólares estadounidenses, que serán cancelados mediante pagos del 30% al contado y, el saldo del 70%, a los 150 días de la fecha de embarque;
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Corporación del Seguro Social Militar, mediante el sistema de invitación directa, en favor de,"LINALE & WEISS", Corporación Comercial e Industrial Limitada, para la dotación de equipos dentales, con destino a las clínicas odontológicas militares de su dependencia, por la suma de setenta y ocho mil doscientos seis dólares estadounidenses cuyo pago se lo hará de acuerdo a la propuesta aceptada.
ARTICULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato entre los personeros de la Corporación del Seguro Social Militar y los representantes legales de la firma adjudicataria, con las cláusulas de seguridad y garantía que correspondan y la intervención de las autoridades llamadas a hacerlo, precautelando los intereses del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.