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DECRETO SUPREMO Nº 16792

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 16529 de 6 de junio de 1979, se autorizó a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, la compra de un inmueble sito en la prolongación de la calle Víctor Sanjinés de la ciudad de La Paz, de propiedad de Jorge Amador Montenegro, por la suma de $b. 714.000.- (SETECIENTOS CATORCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

Que, si bien existe prohibiciones para las liberaciones de impuestos, en el presente caso y en atención que el bien adquirido se encuentra destinado al funcionamiento de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, se justifica la excepción por lo que de acuerdo con la política social emprendida por el Supremo Gobierno, es procedente liberar los impuestos de transferencia y ganancias de capital.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Con carácter de excepción, libérase del pago de impuestos de transferencia de capital de la compra venta del bien inmueble ubicado en la prolongación de la calle Víctor Sanjinés, efectuada por Jorge Amador Montenegro en favor de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, por la suma de $b. 714.000.- (SETECIENTOS CATORCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), debiendo cancelar el 10% en timbres sobre el monto liberado, de acuerdo al Decreto Ley Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia E.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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