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DECRETO SUPREMO N° 16791

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el contínuo desarrollo de la ciudad de Guayaramerín ha incrementado las necesidades vitales como ser la apertura de nuevas arterias y vías publicas, centros polifuncionales, incorporación de terrenos al área urbana con fines de vivienda, preveer soluciones inmediatas y mediatas a los problemas socio-urbanos emergentes de las inundaciones que se han producido en dicho distrito;

 

Que, tan importantes funciones a cargo del municipio solo pueden llevarse a cabo contando con los medios económicos y técnicos necesarios, especialmente con maquinaria y equipo pesado así como otros vehículos de trabajo capaces de cumplir eficientemente los programas globales trazados para el efecto;

 

Que, al no existir disposiciones legales en materia de adquisiciones, que contemple situaciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno de la Nación dictar las disposiciones legales y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de tales planes de desarrollo urbano;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Guayaramerín, con carácter excepcional, para que adquiera directamente maquinaria y equipo indispensable y de vital importancia para sus obras y necesidades de emergencia, de la firma "CIBO", hasta el monto total de $b. 3.325.200.— (TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS), conforme al siguiente detalle:

 

Descripción

Cantidad

Costo Unit.

Monto Parcial

 

 

 

 

Cargadora Retroexcavadora

 

 

 

"John Deere" Modelo JD 410

1

856.800.-

856.800.-

Motoniveladora "John Deere"

 

 

 

Modelo JD 570A

1

1.468.800.-

1.468.800.-

TOTAL PRECIO ALMACENES "CIBO"

 

LA PAZ

 

...................$b

2.325.600.-

Tractor "John Deere" Modelo

 

 

 

JD 550

1

999.600.-

 

TOTAL PRECIO ADUANA LA PAZ

 

 

999.600.-

 

 

 

 

 

 

TOTAL: $b

3.325.200.-

 

ARTÍCULO 2°.- Para tal efecto la Alcaldía Municipal de Guayaramerín, queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con la indicada Firma consignando las especificaciones técnicas y cláusulas de seguridad, garantías, formas de financiamiento, con la concurrencia del Ministro de Finanzas, el Ministerio Público y la contraloría Departamental de la República.

 

ARTÍCULO 3°.- Toda la maquinaria señalada en el presente Decreto queda liberada del pago de derechos arancelarios, adicional e impuestos nacionales sobre venta municipales, departamentales y universitarios excepto el 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y el 10% de timbres sobre el monto liberado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y e Interior, migración y justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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