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DECRETO SUPREMO N° 16790

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución Ministerial N° 178 de 3 de junio de 1977, se creó el Plan Socio Urbano de la ciudad de Trinidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11085 de 19 de Septiembre de 1973 (Ley Fundamental de la Vivienda);

 

Que, en el Artículo 8º de dicha disposición legal se dispone que la misma sólo tenga validez mientras se dicte el Decreto Supremo correspondiente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Elévase a la categoría de Decreto Supremo, la Resolución Ministerial N° 178 de 3 de junio de 1977, dictada por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, a fin de que produzca todos los efectos consiguientes de acuerdo a Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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