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DECRETO LEY N° 16786

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Ley Nº 16639 de 28 de junio de 1979 se ha probado un programa de condonación de multas, intereses y recargos, por impuestos en mora, juntamente con un régimen de excepción para una declaración complementaria de ingresos y pago de impuestos sobre ventas y servicios y sobre utilidades presuntas, con prescripción de las facultades de fiscalización de las oficinas de la Renta, sobre ambos rubros;

 

Que, en cuanto a las multas, intereses y recargos, el Artículo l° del mencionado Decreto Ley, determina su condonación de 100%, siempre que los impuestos en mora se paguen hasta el 15 de julio de 1979, plazo que ha resultado insuficiente para atender toda la demanda de contribuyentes, tanto en la Renta como en las Alcaldías, siendo necesario prorrogar este primer periodo hasta el 31 del mes en curso, con iguales efectos para los siguientes periodos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO. — Se amplían los plazos previstos en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 16639 de 28 de junio de 1979, para la condonación de multas, interéses y recargos, por impuestos en mora en Aduanas, Renta Interna y Municipalidades, en las siguientes condiciones:

 

Hasta el 31 de julio de 1979, con la condonación del 100%.

Hasta el 31 de agosto de 1979, con la condonación del 50%

Hasta el 31 de septiembre de 1979, con la condonación del 25%

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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