DECRETO LEY Nº 16768
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 08985 de 6 de noviembre de 1969 y Decreto Supremo N° - 11189, de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá, Colombia el 26 de mayo de 1969, así como el Instrumento Adicional para la Adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima - Perú el 13 de febrero de 1973;
Que, en oportunidad de la Conmemoración del Décimo Aniversario de la creación del Acuerdo de Cartagena el Gobierno de Bolivia suscribió en la ciudad de Cartagena - Colombia el 28 de mayo de 1979 el Tratado del Tribunal de Justicia de dicho Acuerdo;
Que, el Tratado del Tribunal Andino fue creado como el Organo Principal del Acuerdo de Cartagena, con la organización y las competencias debidamente establecidas en el mismo para garantizar el cumplimiento estricto de los compromisos derivados directa indirectamente del Acuerdo de Cartagena, con el fin de que la integración alcance los efectos que de ella esperan los pueblos de los Países Miembros;
Que, la participación de Bolivia en dicho Tratado reviste especial importancia para el país, en razón de que su aplicación permitirá salvaguardar sus intereses y dirimir las controversias que pudieran surgir del mismo e interpretarlo uniformemente;
Que, el Artículo 37 del Tratado establece que este deberá ser ratificado por las Partes Contratantes y los instrumentos de ratificación depositados ante la Secretaría de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena suscrito en Cartagena, Colombia el 28 de mayo de 1979.
ARTICULO 2.- El correspondiente instrumento de aprobación deberá ser depositado ante la Secretaría de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
El señor Ministro Secretario General de Integración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.