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DECRETO SUPREMO Nº 16766

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiéndose incrementado los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con la elevación de los alquileres que percibe del Banco Central de Bolivia y otros conceptos, es necesario regularizar los capítulos de ingresos y egresos de su presupuesto aprobado;

 

Que, de acuerdo al informe de la Dirección General de Administración de dicho Ministerio de fecha 29 de junio de 1979 corresponde autorizar un presupuesto adicional para la inclusión de los nuevos recursos obtenidos,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Se dispone la vigencia de un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, durante la presente gestión, con fondos provenientes de alquileres percibidos, de conformidad al detalle siguiente:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

$b.

252.900

 

5.-

 

Otros

 

$b.

252.900

 

5.1

 

Recaudaciones Especiales

$b.

210.000

 

5.2

 

Saldo Gestión Anterior

$b.

42.000

 

 

 

T O T A L :

 

$b.

252.900

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

$b.

252.900

 

260

 

Otros Servicios No Personales

$b.

252.900

 

262.5.1

Asignaciones Globales

$b.

252.900

 

 

 

TOTAL:

 

$b.

252.900

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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