TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16764

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de la ruptura de relaciones diplomáticas con Chile, ha sido suprimida la entidad estatal que tenía a su cargo el estudio y la consideración del problema marítimo boliviano;

 

Que, es conveniente disponer la creación y funcionamiento de un organismo encargado del estudio, asesoramiento, coordinación de datos, evaluación, elaboración de proyectos de instrucciones y otras actividades concordantes, referentes a la reintegración marítima de la República;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Dirección General de Derecho Boliviano al Mar, dependiente de la Subsecretaría de Política Exterior, Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, que tendrá a su cargo la acumulación de informaciones, evaluación, elaboración de proyectos de instrucciones y otras actividades concordantes, referentes a la reintegración marítima de Bolivia.

 

ARTICULO 2.- El pago de haberes y demás gastos que demande el funcionamiento de la Dirección General de Derecho al Mar serán incluídos en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad a las normas de su régimen interno.

 

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|