TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 16751

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 16701 aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Corporación del Seguro Social Militar, en favor de la Empresa Constructora FORUM S. R. L. para la construcción de 1.500 casas en el país;

 

Que asimismo el artículo 3º del referido Decreto Supremo, autoriza a COSSMIL contratar financiamiento para la infraestructura de dichas viviendas;

 

Que para tal efecto es necesario autorizar se extienda el aval respectivo,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia prestar el aval correspondiente en los términos propuestos por la firma adjudicataria FORUM S. R. L., dentro de la adjudicación aprobada mediante D.S. N° 16701.

 

ARTICULO 2.- Asimismo, se autoriza avalar las obras contempladas en el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo, en los términos de la oferta de construcción a que se refiere el Art. 1°, o en condiciones mejoradas o similares que provengan de otra fuente de financiamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Norberto Salomon Soria, Raul Lopez Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Luis Rivera Palacios, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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