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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07358

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con la heroica gesta del 4 de noviembre de 1964, las instituciones patrias han experimentado un cambio fundamental en su existencia, habiéndoseles dado una orientación diferente con el fin de adecuarlas a la atención de las necesidades del pueblo, influencias que han sido especialmente notables en el Servicio Nacional de Tránsito que desde entonces ha venido superándose en todo orden para servir mejor a la colectividad;

 

Que, la declaración del “DÍA DEL SERVIDOR DE TRÁNSITO” efectuada por el Art. 161 del Reglamento Interno puesto en vigencia por D.S. Nº 06428 de 19 de abril de 1963, es arbitraria e inconsulta, por cuanto no existe ningún antecedente histórico que justifique la celebración de tal acto conmemorativo el día 8 de junio;

 

Que, dentro de la nueva reorganización administrativa y acorde con los postulados de la Excma. Junta Militar de Gobierno, el Servicio Nacional de Tránsito tiene un concepto distinto al pasado, habiéndose convertido en una Institución que cumple una función altamente social; por lo que es de justicia reconocer el espíritu de sacrificio con que sirve a la sociedad mediante normas legales que signifiquen estímulo a su labor;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase “DÍA DEL FUNCIONARIO DE TRÁNSITO” el 4 de noviembre, como homenaje a la Revolución Restauradora de 1964.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a las del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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