TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16704

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Programa Ejecutivo de Rehabilitación de tierras de Tarija (PERTT) requiere de un crédito para la construcción de dos depósitos y obras complementarias de infraestructura para almacenaje de los alimentos provenientes de P. M. A. durante el período 1980 - 1984;

 

Que, efectuada la solicitud al Banco Central de Bolivia, el Comite de Créditos aprobó la concesión de un préstamo por el monto de $b. 700.000.-, para lo cual se necesita la resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, que autorice dicha operación;

 

Que, cumplidos los requerimientos legales y, contando con la aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento y del Banco Central de Bolivia, corresponde dictar el instrumento legal que autorice la concesión del indicado crédito;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder la suma de $b. 700.000 en calidad de préstamo al Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija, para la construcción de almacenes y obras complementarias de infraestructura.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos del contrato y condiciones de pago serán discutidas entre los representantes legales de las instituciones contratantes.

 

ARTÍCULO 3.- Las obligaciones financieras que originará la contratación del préstamo, serán cubiertas con recursos a presupuestarse en las próximas gestiones especialmente con los ingresos propios del PERTT.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|