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DECRETO LEY Nº 07357
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario complementar y reglamentar las disposiciones del Decreto Supremo Nº 07173 de 19 de mayo de 1965, distribuyendo los recursos procedentes de los gravámenes y recargos a que se refiere, a fin de determinar con precisión los que se emplearán en proyectos específicos de vivienda y obras comunales y los que se utilizarán en la aplicación de planes de asistencia social en beneficio de la clase trabajadora y sus organizaciones;
Que la administración de estos recursos, la elaboración de proyectos y su ejecución originan gastos administrativos a los servicios Técnico y Financiero de la Vivienda, adicionales a los previstos en el Art. 22 del Decreto Ley Nº 06816 de 3 de Julio de 1964;
Que es necesario velar por la normal recaudación y recuperación de los aludidos fondos acumulados, adeudados o devengados al 18 de mayo de 1965, para aplicarlos a los fines para los que fueron creados;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Los fondos a que se refiere el Art. 1° del Decreto Supremo Nº 07173 de 19 de mayo de 1965 se invertirán de la siguiente manera:
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El 70% del total recaudado en todo el país, en la ejecución de proyectos específicos de vivienda y obras comunales complementarias, debiendo darse preferencia en los programas respectivos a los sectores laborales en cuya beneficio se crearon los gravámenes y recargos de referencia, en proporción al monto de recaudaciones que originan y de acuerdo a sus necesidades de vivienda, en tanto ellas no sean totalmente cubiertas;
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El 30% del total recaudado en toda la República, en la construcción, refacción y mejoramiento de sedes sociales, campos deportivos, planes de asistencia social y acción laboral en favor de los trabajadores del país y sus organizaciones.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Vivienda recaudará y administrará los fondos referidos en el inciso a) del Art. anterior, en la forma y condiciones señaladas por el Decreto Ley Nº 06816 de 3 de julio de 1964, pudiendo utilizar hasta un máximo del 2% del total recaudado según el indicado inciso para cubrir los gastos de administración del Servicio Técnico de la Vivienda y hasta el 2% para los gastos del mismo género del Servicio Financiero de la Vivienda.
ARTÍCULO 3.- Los fondos señalados en el inciso b) del Art. 1° del presente Decreto se depositarán en la cuenta “Sedes Sociales, campos deportivos y asistencia laboral” del Banco Central de Bolivia. El manejo de esta cuenta estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los fines que se indican en el inciso b) del Art. 1º de este Decreto y de acuerdo a los programas y reglamentos que se elaboren en dicho Portafolio.
ARTÍCULO 4.- Los recursos a que se refiere el Art. 1° del Decreto Supremo Nº 07173, que se recaudaron o debieron recaudarse hasta el 18 de mayo de 1965 inclusive y que se encuentren en custodia, retenidos o adeudados por las empresas fabriles, gráficas y de construcción, la Caja Nacional de Seguridad Social y cualquier otra persona natural o jurídica, serán depositados en el plazo de 30 días a partir de la fecha en la cuenta “Sedes Sociales, campos deportivos y asistencia laboral”, a los fines señalados en el Art. 3° del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de este Decreto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas más adecuadas para la recaudación de las sumas devengadas al 18 de mayo de 1965 y para la recuperación de las que se hubieren entregado en préstamo o bajo otras modalidades con cargo de cuenta y reposición o reembolso, pudiendo acordar al efecto plazos y convenios de pago.
ARTÍCULO 6.- Los programas de construcción, adquisición de bienes y obligaciones en curso de pago que debidamente autorizadas se hubieran convenido hasta el 18 de mayo de 1965 para fines de vivienda popular, construcción de sedes sociales y campos deportivos deberán traspasarse a CONAVI, para ser canceladas en su totalidad de acuerdo al Art. 3° del Decreto Supremo Nº 07173.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a las del presente Decreto.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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