TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16703

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Ley No 11049 de Agosto de 1979, fija las normas a las cuales se sujetará el funcionamiento de la Sala Tercera de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social y los Juzgados del Personal;

 

Que, en la actualidad las Salas Primera y Segunda y Juzgado de la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social, ejercen competencia sobre acciones de Trabajo y Solidaridad Social.

 

Que, debiendo entrar en funciones la Sala Tercera de la Corte Nacional del Trabajo y el Juzgado de Personal en la ciudad de La Paz, se hace necesario modificar y ampliar su competencia para que la distribución de causas sea proporcional al número de Vocales y Jueces;

 

Que, en el Presupuesto de la presente gestión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, existen las partidas respectivas para el funcionamiento de la Sala Tercera y Juzgado de Personal de la Corte Nacional de Trabajo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la competencia de las Salas de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social al conocimiento de las acciones sobre la aplicación de las Leyes del Sistema Nacional de Personal y Carrera Administrativa.

ARTÍCULO 2.- Igual competencia tendrán los Juzgados del Trabajo en toda la República.

 

ARTÍCULO 3.- Desígnase Vocales de la Sala Tercera de Personal de la Corte. Nacional de Trabajo y Seguridad Social y Juez de Personal de La Paz, a los siguientes ciudadanos:

 

VOCALES

Dr. Guillermo Asturizaga Rada

Dr. Ezequiel Block Melgar y

Dr. Enrique Gómez Hurtado

 

JUEZ DE PERSONAL DE LA PAZ

Dr. Samuel Nuñez Mercado

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

EL Señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|