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DECRETO SUPREMO Nº 16696

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la población del Valle Alto de Cochabamba, sobrepasa los 120.000 habitantes y que al presente carece de infraestructura hospitalaria que permita prestar la asistencia a esa región;

Que, estas deficiencias inciden notablemente en los altos índices de morbilidad y mortalidad;

 

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda concluido el proyecto arquitectónico del hospital Central del Valle Alto de Cochabamba localizado en la provincia de Punata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de alta prioridad la construcción de un Hospital de 80 camas en la localidad de Punata Departamento de Cochabamba, autorizándose al Ministerio de Finanzas a programar en el Presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Pública por el año 1980 la Partida correspondiente para la construcción del mencionado Nosocomio en base al Proyecto elaborado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública a licitar por invitación directa los servicios de Consultoría para la Ingeniería de las obras complementarias de alta especialidad hospitalaria;

 

ARTÍCULO 3.- El equipamiento estará comprendido dentro del Financiamiento del Kreditanstal Fur Wiederafbau de Alemania de acuerdo al Proyecto de Salud Rural para Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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