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DECRETO SUPREMO Nº 16684

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en cumplimiento de los Decretos Supremos Nos, 15155 y 15256 de 28 de noviembre de 1977 y 19 de enero de 1978 respectivamente, la Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, transfirió en favor del Comando General del Ejército, los térrenos y construcciones ubicados en la región de Patata - Ollería de la ciudad de Cochabamba.

 

Que, en compensación de dicha transferencia se dispuso la compra de otros terrenos con destino a la construcción de un Asilo para Ancianos.

 

Que, luego de la selección de varias propuestas, se ha verificado que la más conveniente es la de dos hectáreas en la región de Puntiti, de la Provincia Chapare.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase Comando General del Ejército, la adquisición de dos hectáreas de terreno en la región de Puntiti de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, de la señora Isolina Mercado vda. de Rocabado o sus herederos, por el precio de $b. 65.- el mt2. por un monto total de $b. 1.300.000.- (UN MILLON TRECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino a la construcción de un Asilo de Ancianos.

 

ARTÍCULO 2.- Con carácter de excepción, libérase del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales sobre transferencia para la adquisición anteriormente autorizada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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