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DECRETO LEY Nº 07355

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano - Argentina ha llamado a Licitacitación Pública y concurso de actualización de precios para la provisión de cuatro (4) tramos metálicos para puentes de 51,60 y 72,009 metros de luz, para ser utilizados en la construcción del Ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz de la Sierra;

 

Que, de conformidad a las convocatorias respectivas y llenados los requisitos exigidos por los Convenios Internacionales de Vinculación Ferroviaria con la República Argentina y las disposiciones del Reglamento que regula las funciones de dicha Comisión Mixta, la Junta Especial de Almonedas para la construcción del Ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz - Sucre, previo estudio de las propuestas y cuadros comparativos, en sus reuniones de 17 de agosto y 21 de septiembre del año en curso (Actas Nos. 147 y 148), consideró conveniente a los intereses del Estado adjudicar la provisión de los tramos metálicos licitados a la Sociedad General de Comercio S.A. (SOGECO) representante y distribuidora de Hilgers AG. de Alemania Occidental;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta Especial de Almonedas en favor de la Sociedad General de Comercio S. A. (SOGECO), representante y distribuidora de Hilgers AG. de Alemania Occidental, para la provisión de cuatro (4) tramos metálicos, por la suma de $us. 193.528.- (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO 0/100 DÓLARES AMERICANOS) y destinados a la construcción del Ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato a que se refiere el artículo primero será suscrito por los representantes de la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano - Argentina, de conformidad al artículo décimo del “Reglamento para la Junta Especial de Almonedas”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Sigfredo Montero P., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Mercelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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