TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 16674

GRAL. DIV DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. 16155 de 1° de febrero de 1979, fue oprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

 

Que, la suma aprobada para el Instituto Boliviano de Cultura por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional.

 

Que, el Instituto Boliviano de Cultura dependiente del Ministerio de Educación y Cultura no ha consignado dentro el Presupuesto de la presente gestión fiscal, la suma de $b. 1.893.500.- con destino al pago indemnizatorio por la Expropiación del Hotel "Torino" de ésta ciudad según D.S. Nº 13538 de 21 de abrli de 1976 por la suma de $b. 1.118.700.— y para el pago de $b. 774.800.- en favor de la Sucesión Estenssoro del inmueble ubicado en calle Indaburo Nº 745 de ésta ciudad, como saldo devengado.

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupusto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Educación y Cultura para el Instituto Boliviano de Cultura con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 1.893.500.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

1.893.500.-

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

1.893.500.-

 

 

 

 

T o t a l :…………………………………….

1.893.500.-

 

EGRESOS

(En Pesos Blivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

1.893.500.-

 

 

 

720

Al Sector Público

1.893.500.-

 

 

 

722

Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones

 

 

 

 

 

Administración Descentralizada

1.893.500.-

 

 

 

 

2.- Instituciones Públicas

1.893.500.-

 

 

 

 

Instituto Boliviano de Cultura

1.893.500.-

 

 

 

 

T o t a l :…………………………………

1.893.500.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Boliviano de Cultura como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución a la siguiente relación de ingresos y Egresos:

 

 

 

PARA EL INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1979

 

 

 

I

NACIONALES

1.893.500.-

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

1.893.500.-

 

 

 

 

T o t a l :……………………………………………

1.893.500.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1979

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

1.893.500.-

 

 

 

410

Inmobiliarios

1.893.500.-

 

 

 

412.4

Edificios

1.893.500.-

 

 

 

 

T o t a l :

1.893.500.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|