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DECRETO SUPREMO Nº 16673

GRAL. DIV DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por la baja producción petrolera en el Departamento de Tarija, se han visto mermados los ingresos que en calidad de regalías, percibía la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija.

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija ha solicitado al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito con la finalidad de financiar los proyectos de estudio de Sistema de Riegos y de la Fábrica de Papel.

 

Que, los siete millones de pesos bolivianos se encuentran consignados en el Programa de Inversiones del Plan Operativo, en el Presupuesto General de la Nación y en el Programa Monetario del Banco Central de Bolivia, simplemente resta dictar la disposición legal respectiva que apruebe el mencionado crédito.

 

CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE CONOMIA Y PLANEAMIENTO Y, EN EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Corporación Regional de Desarollo de Tarija, Créditos hasta la suma de siete millones 00/100 pesos bolivianos ($b.- 7.000.000.-) para la puesta en marcha de proyectos de desarrollo regional, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Fábrica de Papel $b. 6.000.000.-

 

Estudio de Sistemas de Riegos $b. 1.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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