Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07351

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la comarca de Tajamar, primera sección de la Provincia Punata, Departamento de Cochabamba, cuenta con densidad de población dedicada a la agricultura y ganadería;

 

Que desde el año 1938 dichos pobladores gestionan la dotación de un local escolar adecuado, provisto de campos de experimentación agropecuaria, ya que a la fecha sólo cuenta con dos cursos inferiores de enseñanza, debiendo los alumnos de curso superior trasladarse diariamente, salvando apreciables distancias, a la capital de la provincia para concurrir a escuelas urbanas;

 

Que los pobladores de la región ofrecen suministrar la mano de obra y los materiales de construcción, requiriéndose únicamente del concurso de un arquitecto y de maestros albañiles, así como de la provisión de puertas y mobiliarios por cuenta del Estado;

 

Que en la zona existen terrenos de propiedad privada, cuya expropiación se impone en beneficio de la colectividad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos parcelas de terreno en Tajamar, provincia Punata del Departamento de Cochabamba, de propiedad de Petronila Vargas v. de Fuentes y de sus hijos, y que colindan, la primera parcela al Norte con el camino real de Punata a Cliza; a1 Este con el inmueble de los propietarios; al Sur con el de Matías Alvarado, y al Oeste con el de Toribio Bautista; la segunda parcela colinda al Norte y Oeste con el fundo de Pedro Bautista; al Este con el de Sabino Mérida y al Sur con el de Braulia Torrico e hijos. Este terreno se destina a la construcción de una escuela, con campos para experimentación agropecuaria.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará del trámite legal de expropiación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884; debiendo abonarse el monto indemnizable conforme al Art. 3º de la Ley de 25 de octubre de 1944, con fondos pro-edificaciones escolares de la Prefectura de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes, y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja