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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07350

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario fundar un liceo militar a fin de formar al Bachiller Oficial o Clase de Reserva, con aplicación de los programas previstos por el Código de Educación, y con el nombre del Teniente Edmundo Andrade, cuya destacada actuación en la pasada Guerra del Chaco, debe perpetuarse como ejemplo para la juventud estudiosa;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación para que, con el nombre de “Teniente Edmundo Andrade”, organice un Liceo Militar a su cargo, con la finalidad esencial de colaborar en la educación nacional y formar al Bachiller Oficial o Clase de Reserva.

 

ARTÍCULO 2.- Como Liceo Militar, esta entidad estará sujeta a los reglamentos militares y programas de enseñanza del Ministerio de Educación y funcionará en el ex-Cuartel San Francisco de la ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO 3.- Los Ministerios de Educación y Defensa Nacional coordinarán los planes, recursos y otros para el funcionamiento de dicho Liceo Militar.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. J. Berdecio Z., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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