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DECRETO LEY Nº 07349
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que como resultado de las labores realizadas por la Comisión Investigadora Nacional con arreglo a los Decretos Leyes pertinentes, se ha establecido la identidad de las personas jurídicas y naturales implicadas y los montos del daño económico causado al Estado en el lapso de los últimos doce años como consecuencia de malversaciones, defraudaciones, impuestos no pagados, cuantiosas deudas en mora y otras formas de apropiación dolosa de dineros y bienes fiscales, cuya recuperación interesa al Tesoro Nacional y exige la opinión pública.
Que para alcanzar dicho objetivo es necesario crear un organismo encargado de promover, impulsar y agilizar los medios de recuperación de bienes del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Complementando los Decretos Supremos Nos. 06972 y 07111, créase un Departamento de Recuperación de Bienes del Estado, dependiente de la Comisión Investigadora Nacional, compuesto por un representante del Ministerio de Hacienda; un representante de la Contraloría General de la República y un representante de la Comisión Investigadora, que se encargará de instar, promover, impulsar y agilizar la tramitación de los juicios civiles, penales, coactivos o de cualquier otra naturaleza que se hayan instaurado o que deben iniciarse por el Ministerio Público o por las entidades fiscales, autónomas, autárquicas y semi-autárquicas afectada en su economía, por la vía judicial, o por acción coactiva.
ARTÍCULO 2.- Esta Comisión llevará un registro informativo sobre el curso, progreso e incidencias de los procesos tendientes a evitar toda retardación; debiendo en su caso denunciar a las reparticiones que demuestren negligencia, y llevar a cabo las gestiones coadyuvantes necesarias.
ARTÍCULO 3.- Los fondos recuperados serán dejositados en una cuenta especial del Banco Central denominada “Fondos de Recuperación Nacional”, de los cuales se destinará el 60% a “Edificaciones Escolares”, y el 40% restante a cubrir necesidades generales del Estado, debiendo de este 40% destinarse también las sumas respectivas para pago de sueldos y gastos de la Comisión Investigadora conforme al Presupuesto respectivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley, conjuntamente con la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z.
TEXTO DE CONSULTA
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