DECRETO SUPREMO Nº 16604
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno atender las necesidades de urgencia del Ministerio del Interior, Migración y Justicia a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades específicas inherentes a la seguridad del Estado.
Que, al fin señalado se hace necesario otorgar un soporte presupuestario al Servicio del Interior, por la suma de $b. 4.239.000.- a través de un Presupuesto Adicional en la forma señalada por el Art. 28 del D. L. No 16155 de lo. de febrero de 1979, con cargo a recursos del Tesoro Nacional con destino a gastos reservados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio del Interior, Migración, y Justicia con cargo a recursos del Tesoro Nacional, por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.239.000.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
MINISTERIO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA
PROGRAMA 01 :
POLITICA Y ADMINISTRACION
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código
F u e n t e
Presupuesto Adicional 1979
I
NACIONALES
4.239.000.-
1.-
Tesoro Nacional
4.239.000.-
T o t a l :
4.329.000.-
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto Adicional 1979
200
SERVICIOS NO PERSONALES
4.239.000.-
260
Otros Servicios No Personales
4.239.000.-
262
Asinaciones Globales
4.239.000.-
T o t a l :
4.239.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.