Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07347

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo con fuerza de Ley No. 06161 de 13 de julio de 1962, se ha creado el “Peso boliviano” como unidad del sistema monetario del país, con los sub-múltiplos de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, siendo el Banco Central de Bolivia el único emisor de billetes y monedas metálicas fraccionarias de curso legal;

 

Que el Banco Central de Bolivia, debidamente autorizado por Decreto Supremo 07059 de 17 de febrero de 1965 y en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, en fecha 8 de marzo de 1965 ha convocado a propuestas para la acuñación y consiguiente provisión de monedas metálicas fraccionarias;

 

Que de acuerdo a la convocatoria antes citada, se han presentado en término cuatro firmas europeas, habiendo sido aceptada por resolución de Directorio Monetario de 8 de septiembre de 1965, la propuesta de acuñación y provisión de monedas fraccionarias metálicas de la firma alemana Vereinigte Deutsche Metall Werke A.G. de Altona Westf, siendo por tanto necesario legalizar la adjudicación de referencia.

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de la propuesta para la acuñación y consiguiente provisión de monedas metálicas fraccionarias, efectuada por el Directorio Monetario del Banco Central de Bolivia, en fecha 8 del corriente mes, en favor de la firma alemana “Vereinigte Deutsche Metall Werke A.G. Zweidniederlanssung Basse y Selve, de Altona West”, por un total de 35.000.000 de piezas con valor monetario de $b. 7.500.000.- (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la vez la suscripción del contrato respectivo por el precio de $b. 198.407.50 CIF - Puerto del Pacífico, conforme a la propuesta II a) de la citada firma acuñadora de monedas metálicas.

 

ARTÍCULO 3.- Además de las características señaladas en el Decreto Supremo 07059 de 17 de febrero de 1965, se aprueban las siguientes:

No. de

piezas

V/r. nominal

$b.

MATERIAL

Diámetro

m.m.

Peso gramos

10.000.000

0.05

Acero enchapado 5% de cobre en cada lado.

 

16

 

1.75

10.000.000

0.10

Acero enchapado 5% de cobre en cada lado.

 

19

 

2.50

5.000.000

0.20

Acero enchapado 5% de níquel en cada lado.

 

21.5

 

3

10.000.000

0.50

Acero enchapado 5% de níquel en cada lado.

 

24

 

4

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja