TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 16596

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo industrial a. través de medidas y previsiones adecuadas que impulsen el desarrollo nacional;

 

Que, el desarrollo económico del país, viene determinando la persistencia de una demanda creciente de cemento, lo que ha ocasionado que el Gobierno se vea obligado a autorizar importaciones de este producto en volúmenes importantes con el consiguiente drenaje de divisas para el país.

 

Que, dentro de la política delineada por el Supremo Gobierno, de fomento al desarrollo de la industria del cemento, la Sociedad Boliviana de Cemento S.A., suscribió con la Corporación Andina de Fomento, un contrato de préstamo destinado a la ampliación de la Fábrica de Cemento de Viacha.

 

Que, mediante D.S. 12706 de 23 de noviembre de 1975 el Supremo Gobierno autorizó al Banco del Estado la concesión del Aval respectivo para conseguir el financiamiento de la Corporación Andina de Fomento.

 

Que, como consecuencia del análisis técnico, económico y financiero del proyecto efectuado por los organismos técnicos del Gobierno se ha establecido la necesidad de contar con un financiamiento adicional al de la Corporación Andina de Fomento por $us. 5.000.000.- monto indispensable para la conclusión del proyecto de ampliación.

 

Que, el Banco del Estado en su reunión de Directores de 29 de enero de 1979 ha aprobado la concesión de un crédito de $us.- 5.000.000 destinado a la conclusión de la ampliación y refinanciamiento de obligaciones de corto plazo de la Fábrica de Cemento de Viacha.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco del Estado a conceder a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. un crédito de $us. 5.000.000.- destinado a financiar la conclusión de las obras de ampliación de la Fábrica de Cemento de Viacha y el refinanciamiento de las obligaciones de corto y mediano plazo.

 

ARTÍCULO 2.- Los demás términos y condiciones serán establecidos en el Contrato de Préstamo a suscribirse entre el Banco del Estado y la Sociedad Boliviana de Cemento S.A.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|