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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07346

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley de 25 de enero de 1962, crea impuestos de carácter departamental con destino a la construcción de campos deportivos de la ciudad de Santa Cruz;

 

Que es necesario ampliar y reglamentar los alcances de la indicada ley para la mejor ejecución de las obras;

 

Que además se debe crear el organismo que facilite una acción coordinada y sistemática tendente a recaudar y poner en práctica todo lo relacionado con la construcción de campos deportivos en el Departamento de Santa Cruz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Departamental de Obras Deportivas de Santa Cruz de la Sierra, integrado con voz y voto por las siguientes personas:

 

Presidente: Prefecto del Departamento.

1er. Vice-Presidente: Alcalde Municipal.

2° Vice-Presidente: Presidente del Comité Departamental de Deportes.

Secretario General: Representante Asociaciones Deportivas:

Vocales:

Fiscal del Distrito

Contralor Departamental

Comandante de la 8a. División

Jefe del Distrito Escolar

Presidente Comité de Obras Públicas

Presidente de la Federación de Profesionales.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Departamental de Obras Deportivas de Santa Cruz, hará las veces de organismo ejecutor de las construcciones de conformidad al plan de prioridades y planos que le presente la Asamblea General del Comité Departamental de Deportes, plan de prioridades que debe ser previamente aprobado por el Comité Nacional de Deportes, en el plazo máximo de treinta días.

 

ARTÍCULO 3.- Los miembros del Comité Departamental de Obras Deportivas, son responsables solidaria y mancomunadamente de sus actos, no pudiendo delegar sus representaciones.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los impuestos creados por Ley de 25 de enero de 1962, serán recaudados por las oficinas fiscales debiendo depositarse mensualmente dichos fondos en una cuenta corriente del Banco Central de Bolivia - Agencia Santa Cruz, a la orden del “Comité Departamental de Obras Deportivas” previa deducción del 15% en concepto de comisión por recaudación, de acuerdo con lo previsto por el D.S. No. 2933 de 29 de enero de 1952.

 

ARTÍCULO 5.- Todo el movimiento económico contable del Comité Departamental de Obras Deportivas, será manejado con las firmas de su Presidente, Presidente del Comité Departamental de Deportes, Representante de las Asociaciones Deportivas y fiscalización del Contralor Departamental.

 

ARTÍCULO 6.- El Comité Departamental de Obras Deportivas, sesionará quincenalmente: a convocatoria de su Presidente, o cuando lo demanden dos de sus miembros, a solicitud escrita por orden motivada.

 

ARTÍCULO 7.- El Comité Departamental de Obras Deportivas, destinará como máximo el cuatro por ciento (4%) de sus recaudaciones para atender sus gastos de administración y personal rentado.

 

ARTÍCULO 8.- El Comité Departamental de Obras Deportivas, queda facultado de erogar las sumas de dinero en el pago por construcción de obras, concursos de planos, convocatorias a licitación y adjudicación de obras, sin necesidad de otra disposición o autorización expresa.

 

ARTÍCULO 9.- Todas las obras a efectuarse por el Comité de Obras Deportivas que hayan cumplido con las exigencias del Art. 2° deberán ser efectuadas indefectiblemente previa convocatoria a concurso de proyectos y planos, los mismos que deberán ser aprobados por el Comité Nacional de Deportes en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

 

ARTÍCULO 10.- El Comité Departamental de Obras Deportivas, podrá colocar empréstitos en cualesquiera de los Bancos o Instituciones crediticias, sean nacionales o extranjeras, para la construcción de sus locales o campos deportivos, garantizando estas operaciones con los impuestos creados por la ley del 25 de enero de 1962.

 

ARTÍCULO 11.- Si el Comité Nacional de Deportes, no da cumplimiento a los plazos establecidos por los artículos 2° y 8° del presente, tanto el Comité Departamental de Obras Deportivas como el Comité Departamental de Deportes, quedan expresamente facultados a la ejecución de los planes y obras proyectados.

 

ARTÍCULO 12.- En cada capital de provincia se organizará un Sub Comité de Obras Deportivas con el siguiente personal:

 

Presidente: Sub Prefecto

Vice-Presidente: Alcalde Municipal

Secretario General: Representante Ligas Deportivas

Vocales:

Sub Comité Provincial de Deportes

Representante Contraloría

Representante Renta Impuestos Internos

Director de Colegio o Escuela

Notario de Fe Pública.

 

ARTÍCULO 13.- Los Sub Comités Provinciales, serán encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento en toda la jurisdicción de su provincia, a la ley de 25 de enero de 1962. Los trámites para la ejecución de sus presupuestos, planes, obras y balances de los Sub Comités Provinciales, se hará por intermedio del Comité Departamental de Deportes, para dar cumplimiento a todas las prescripciones anteriores.

 

ARTÍCULO 14.- Tanto el Comité Departamental como los Sub Comités de Obras Deportivas, están en la obligación de hacer aprobar sus balances de gastos anuales por el Ministerio de Educación, Contraloría General de la República y Comité Nacional de Deportes.

 

ARTÍCULO 15.- Todos los ingresos provenientes de los impuestos creados por la ley de 25 de enero de 1962 que se recauden de cada provincia, beneficiarán íntegramente a la construcción de campos deportivos de la misma.

 

ARTÍCULO 16.- El Comité Departamental de Obras Deportivas, queda facultado para redactar y aprobar su reglamento interno y de los Sub-Comités Provinciales para su respectiva aprobación por el Ministerio de Educación y Cultura.

 

ARTÍCULO 17.- El Comité Departamental de Obras Deportivas, queda facultado para hacerse cargo de todos los actos, obras y bienes que a la fecha posea el Comité Pro-Construcciones Deportivas de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 18.- El Comité de Obras Deportivas, entregará en propiedad al Comité Departamental de Deportes todas las obras realizadas, para que las administre de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos del Comité Nacional de Deportes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P.,Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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