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DECRETO LEY Nº 07345

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que para una atención más eficiente del servicio de Informaciones del Palacio de Gobierno, es conveniente crear y organizar las Direcciones de Prensa e Informaciones y de Radio y Televisión, que en su funcionamiento dependerán de la Secretaría General de la Presidencia de la República;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- En sustitución de la Dirección Nacional de Informaciones de la Presidencia de la República, créanse la Dirección de Prensa e Informaciones y la Dirección de Radio y Televisión, que desenvolverán sus funciones como organismos dependientes de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda, cubrirá el importe del Presupuesto de las dos Direcciones creadas, por el último trimestre de 1965, con fondos de “Obligaciones del Estado”, del Presupuesto General de la Nación.

 

Los señores Ministros Secretario General y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. René Bernal R., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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