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DECRETO SUPREMO N° 16575

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en 22 de noviembre de 1969, los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscribieron en San José de Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con la finalidad de consolidar en el continente americano un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

 

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos armoniza con la política democrática de respeto a las libertades del hombre practicada por el Supremo Gobierno y es coadyuvante de las normas internas vigentes en el país.

 

Que, en consecuencia, es conveniente disponer la adhesión de Bolivia al “Pacto de San José de Costa Rica”, a los fines de su plena vigencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la adhesión de Bolivia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 2.- El correspondiente instrumento de adhesión será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de conformidad al Art. 74 del “Pacto de San José de Costa Rica”.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Ribera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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