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DECRETO SUPREMO N° 16568

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

COSIDERANDO:

 

Que, el Programa Operativo del Consejo Nacional de Vivienda para la presente gestión de 1979, dentro del plan habitaciónal de la ciudad de Santa Cruz, ha considerado entre varios sectores, a trabajadores de la Universidad de aquella capital.

 

Que, en el año del Centenario de la Fundación de la Universidad “Gabriel René Moreno” corresponde concretarse la construcción y dotación de viviendas para el sector docente de dicha casa superior de Estudios, como homenaje a la profícua labor cumplida en bien de la cultura nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) programar y ejecutar en la presente gestión en terrenos de su propiedad, un plan especifico de 50 viviendas con destino a trabajadores docentes de la Universidad “Gabriel René Moreno” de la ciudad de Santa Cruz, que no cuenten con vivienda propia y reúnan las condiciones requeridas por las disposiciones y reglamentos vigentes en CONAVI.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los trámites para la ejecución de este plan, deberán sujetarse a la Ley de Licitación de Obras N° 15192 de 15 de diciembre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Vivienda, deberá consignar en el plan operativo para 1980, la ejecución de 50 viviendas complementarias para los trabajadores en general de la Universidad de Santa Cruz, que no hubieran sido favorecidos en el plan a que se refiere el Artículo 1°.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Ribera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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