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DECRETO SUPREMO N° 16566

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MIILITAR DEL GOBIERNO

 

COSIDERANDO:

 

Que, la solución del problema habitacional de los sectores laborales del país, requiere la adopción de medidas especiales dentro de las posibilidades económicas de las instituciones públicas que tienen a su cargo el régimen de vivienda de interés social.

 

Que, el sector de trabajadores dependientes del Servicio Nacional de Caminos de Oruro comprendido en el campo de aplicación del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) cuenta con terrenos propios en esa ciudad con destino a la construcción de viviendas.

 

Que, en el programa de la presente gestión elaborado por CONAVI se contempla la construcción de 40 viviendas para ese sector laboral.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Plan de construcción de cuarenta (40) viviendas unifamiliares a cargo del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), con destino a trabajadores afiliados a la Cooperativa de Vivienda “SENAC” de Oruro, en terrenos propios de la cooperativa que serán transferidos a CONAVI en los mismos términos y condiciones de una anterior transferencia para la ejecución del Plan 57 ya adjudicado.

 

ARTÍCULO 2.- La ejecución del Plan 40, se efectuará mediante el sistema de invitación directa a no menos de 3 empresas Constructoras legalmente habilitadas, debiendo los trámites de presentación y calificación de propuestas, adjudicación de obras, suscripción de contrato y demás condiciones, sujetarse a la Ley de Licitaciones de Obras vigentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Ribera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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