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DECRETO SUPREMO Nº 12111

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles es propiedad de 316.000 mts2. (Trescientos dieciseis mil metros cuadrados) de terrenos ubicados en la Zona de Alto Lima de la ciudad de La Paz, los mismos que, de acuerdo a informes técnicos no son necesarios paar las operaciones ferroviarias;

 

Que, el Consejo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha dado su autorización para la transferencia de los terrenos indicados tanto a trabajadores ferroviarios como la Guardia Nacional de Seguridad Pública, en partes iguales;

 

Que, es política del Supremo Gobierno buscar la solución del problema habitacional con la dotación de terrenos a sectores de la población que no cuentan con vivienda propia, encontrándose dentro de esta situación trabajadores ferroviarios y efectivos de tropa de Guardia Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia de 316.000 mts2. ubicados en la Zona de Alto Lima de la ciudad de La Paz, a los trabajadores ferroviarios y a la Asociación de Sub-Oficiales, Sargentos y Guardias de la Policía y Tránsito “ASCLAS-GUARNAL”.

 

ARTÍCULO 2.- Una Comisión Técnica integrada por representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de la Contraloría General de la República, establecerán precios y condiciones de pago.

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno Suscribirán con los interesados las correspondientes Minutas de transferencia.

ARTÍCULO 4.- Los Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados le la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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