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DECRETO SUPREMO Nº 12107

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Ley promulgada el 29 de septiembre de 1960, se ha aprobado el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito por el país el 8 de abril de 1959.

 

Que, Bahamas y Guyana han solicitado al BID su admisión como miembros del Banco,

habiéndose cumplido con todas las formalidades del caso para este objeto.

 

Que, en su calidad de miembro del Banco, le corresponde al país aprobar las modificaciones pertinentes del Convenio Constitutivo del BID, a fin de que aquellos países puedan ser admitidos en el Banco, en calidad de miembros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las modificaciones pertinentes de los Artículos II y IV del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, suscrito por el país el 8 de abril de 1959, a fin de que Bahamas y Guayana sean admitidos como miembros del Banco.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzalez Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natuch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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