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DECRETO SUPREMO Nº 12102

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Gobierno de Bolivia tiene suscrito con la Asociación Internacional de Fomento, dependiente del Banco Mundial, un Convenio de préstamo para lograr el desarrollo ganadero del país, obligándose por su parte el Supremo Gobierno a contribuir con el equivalente de un millón de dólares americanos, para permitir el normal desenbolso de los fondos del merituado préstamo.

 

Que, en reunión celebrada entre personeros del Banco Mundial, Ministerio de Finanzas y del Banco Agrícola de Bolivia se ha acordado que para continuar con los desembolsos del Crédito IDA 261-BO, el Gobierno de Bolivia debe contribuir con el equivalente de un millón de dólares Americanos.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno aprobar un Presupuesto Adicional para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, destinado al Banco Agrícola de Bolivia en calidad de capitalización, con cargo a fondos del Tesoro Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Banco Agrícola de Bolivia, por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 7.500.00-), con destino al Programa de Desarrollo Ganadero que se ejecuta a través del Convenio IDA 261/BO, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974 y en calidod de capitalización, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1974

I

NACIONALES

 

7.500.000.-

1.-

Tesoro Nacional

 

7.500.000.-

 

 

 

 

 

Total:

 

7.500.000.-

 

 

 

EGRESOS

( En Pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1974

 

700

TRANSFERENCIAS

 

7.500.000.-

730

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO

 

 

7.500.000.-

732

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

 

7.500.000.-

 

3.- Empresas Públicas

 

7.500.000.-

 

Total:

 

7.500.000.-

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo se aprueba el Presupuesto Adicional del Banco Agrícola de Bolivia por ser el Organismo receptor de la anterior Transferencia y ejecutor del Programa de Desarrollo Ganadero que se ejecuta a través del Convenio IDA/261/BO., de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1974

 

I

NACIONALES

 

7.500.000.-

4.-

Transferencias

 

7.500.000.-

 

Total:

 

7.500.000.-

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1974

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

7.500.000.-

450

INVERSIONES FINANCIERAS

 

7.500.000.-

452

Préstamos

 

7.500.000.-

 

Total:

 

7.500.000.-

ARTÍCULO TERCERO.- Dispónese la inscripción de la suma de $b. 12.500.000.- en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de la gestión de 1975, para su entrega al Banco Agrícola de Bolivia a través del sistemas de Transferencia en calidad de capitalización, de acuerdo al siguiente calendario:

 

3 de enero de 1975

$b.

7.500.000.

3 de febrero de 1975

5.000.000.

Total:

$b.

12.500.000.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del anterior Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor González, Fuentes, Mario Vargas Salinas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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