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DECRETO SUPREMO Nº 12099

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11111, de 5 de Octubre de 1973, se autorizó la Empresa Nacional de Fundiciones la contratación de un crédito del Deutsh Sudamerikanische Bank AG. por la suma de D. M. 8.946.769.60.0, con destino a la pequeña ampliación de la Fundición de Estaño de Vinto y con el correspondiente aval del Banco Central de Bolivia;

 

Que, habiéndose formalizado esa operación, ENAF ha tramitado y obtenido la ampliación del mencionado Crédito por DM 1.500.000.-, con destino al pago de transportes y reajustes ante el alza de precios que está sufriendo en escala internacional;

 

Que, por tal motivo, se debe autorizar la ampliación de dicho Crédito, facultando al Banco Central de Bolivia amplíe en las condiciones del Contrato su aval, en vista de tratarse de aspectos originados en la misma operación financiera;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. - Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a contratar con el Deutsch Sudamerikanische Bank AG. la ampliación del Crédito destinado a la pequeña ampliación adelantada de la Fundición de Estaño de Vinto, por la suma adicional de D.M. 1.500.000.- y la correspondiente Modificación del crédito inicial postergando por seis meses el vencimiento de la primera cuota y fijando un interés del 1% anual sobre la tasa LIBOR y para seis años y medio y 11/2 % anual, sobre la tasa en 10 cuotas semestrales iguales, debiendo suscribirse el respectivo contrato.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia ampliará su aval por esta suma.

 

ARTÍCULO 3.- Se ratifica la liberación de todo gravámen nacional, departamental, municipal y universitario, así como de papel sellado y tímbres a los contratos suscritos con la Empresa Nacional de Fundiciones, para la instalación y ampliación de sus plantas metálicas, pudiendo importar libremente sin pago de derechos arancelarios y servicios prestados, incluyendo el impuesto del 0.5% en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, de conformidad al Artículo 23 del Decreto Supremo N° 08017, de 21 de Julio de 1966.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Selaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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