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DECRETO SUPREMO N° 12093

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Misión Sueca Libre, mediante su apoderada legal, ha solicitado la aprobación del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Delegado de dicha Misión, en fecha 13 de septiembre de 1974, con destino a obras de beneficio social cultural, educacional, médico y religioso en favor del pueblo de Bolivia;

 

Que, acerca de la liberación de derechos e impuestos, el artículo VI párrafo tercero del Convenio precitado, dice: “Todo el fondo monetario, materiales y equipos internados a Bolivia por la Misión Sueca Libre, en conformidad con el presente Convenio, sobre realización de proyectos y programas, estarán exentos de impuestos aduaneros, impuestos a la renta sobre propiedad inmueble, impuestos catastrales municipales, departamentales y nacionales sobre todos los bienes muebles, inmuebles y rodados que posee actualmente y poseerá la Misión Sueca Libre en el futuro. El Gobierno de Bolivia conviene en otorgar todas las facilidades de exoneración de impuestos de acuerdo con el párrafo anterior del presente artículo, en favor de la Misión Sueca

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas sus partes el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Delegado de la Misión Sueca Libre, en fecha 13 de septiembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo VI del Convenio, aclárase que sobre derechos e impuestos está determinada la exención del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y otros, sean estos de Aduana o Renta Interna, excepto la tasa retributiva de servicios prestados liquidable y abonable sólo por el primer mes y el uso de timbres de $b. 10.00 según el inciso 2°, párrafo 4° ,artículo 3° del Decreto Supremo N° 07516 de 16 de febrero de 1966, referente a las importaciones que efectúe Misión Sueca Libre.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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