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DECRETO LEY Nº 07341
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario precisar los alcances de los Decretos Supremos de 17 de junio de 1948 y No. 1776 de 17 de octubre de 1949, por los que se crea con carácter semi-autónomo bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional la “Caja de Pensiones y Jubilaciones de la Clase de Tropa”, actualmente denominada “Caja de Pensiones Militares”;
Que la nombrada Caja de Pensiones Militares desde su fundación, ha venido acumulando en su favor, todos los recursos señalados en el Art. 2º del Decreto Supremo de 17 de julio de 1948 y los acordados por Ley de 9 de diciembre de 1961, y que al presente la Dirección General de Listas Pasivas se encuentra económicamente imposibilitada de continuar atendiendo las jubilaciones de la clase de tropa que le fueron impuestas por el Decreto Supremo No. 1776 de 17 de octubre de 1949;
Que los beneficios jubilatorios y otros similares acordados en favor de los clases, músicos profesionales, mecánicos, etc., etc., que prestan servicios en las Fuerzas Armadas, han sido reconocidos y establecidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, promulgada el 20 de diciembre de 1963;
Que mediante la Orden de las Fuerzas Armadas No. 1 de 25 de enero del presente año, han sido destinados a la letra “A” de disponibilidad, para tramitar jubilación varios clases, entre Suboficiales y Músicos de distintos grados, cuya situación al presente es incierta, porque no han podido ser atendidos por la Dirección General de Listas Pasivas dependiente del Ministerio de Trabajo, por no haberse contemplado en el Presupuesto respectivo de la presente gestión económica para dicha Dirección, la partida correspondiente que respalde la erogación de pago de dichos beneficios jubilatorios en favor de esa Clase de Tropa;
Que, es deber de la Excma. Junta Militar de Gobierno el velar por los intereses de estos abnegados servidores de las Fuerzas Armadas de la Nación, determinando las medidas legales del caso, conducentes a la protección social a que se hacen merecedores;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
D E C R E T A N:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Supremo No. 01776 de 17 de octubre de 1949, en cuanto hace a la atención de pago de las jubilaciones común y mixta de la clase de tropa por parte de la Dirección General de Listas Pasivas dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por no corresponderle el conocimiento de jubilaciones de orden castrense, como las determinadas por dicha disposición legal.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha y en estricta aplicación de los merituados Decretos Supremos de 17 de junio de 1948 y el igual No. 1776 de 17 de octubre de 1949, será la Caja de Pensiones y Jubilaciones de la Clase de Tropa actualmente denominada “Caja de Pensiones Militares” la que se obligue a atender los pagos de renta jubilatoria y de vejez de todos los elementos de Clase de Tropa llamados por ley a gozar de estos beneficios.
ARTÍCULO 3.- Asimismo se dispone que los descuentos referentes a los aportes que se mencionan en el Art. 3º del referido Decreto Supremo No. 1776 de 17 de octubre de 1949, sean descontados por la Pagaduría Central de las Fuerzas Armadas de la Nación y depositados a nombre de la Caja de Pensiones Militares, con destino a cubrir las rentas jubilatorias de la clase de tropa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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