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DECRETO LEY Nº 07340

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

Que el año 1961 el Banco Central de Bolivia otorgó un préstamo de $b. 20.000 a la Confederación de estudiantes de Bolivia, para la realización de su VI Congreso Nacional, con la garantía y compromiso del entonces Ministro de Educación José Fellman Velarde, de cancelar dicha obligación con una partida presupuestaria del año siguiente de 1962;

 

Que habiéndose omitido la fijación de dicha Partida presupuestaria en la gestión de 1962, el Banco Central de Bolivia inició la correspondiente acción ejecutiva judicial para el pago de la citada deuda contraída, habiendo el Juez de la causa ordenado la retención de fondos del mencionado Portafolio de Educación. En virtud de ello se realizó el depósito judicial respectivo por la suma indicada que fue endosada a nombre del Banco Central de Bolivia. No obstante ello, por conversaciones directas de las partes con la intervención del Ministerio de Hacienda, se dispuso el traspaso del mencionado depósito judicial a la cuenta del Ministerio de Educación, quedando por consiguiente pendiente la deuda contraída;

 

Que al presente no existiendo fondos suficientes en el Presupuesto de Educación debido a las restricciones impuestas por las autoridades hacendarias y existiendo necesidad de cumplir con la obligación citada;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la cancelación de $b. 20.000 al Banco Central de Bolivia, por la deuda contraída por la Confederación Nacional de Estudiantes de Secundaria de Bolivia y el Ministerio de Educación, en ocasión de la realización del VI Congreso Nacional de Estudiantes de Secundaria, con cargo a “Obligaciones del Estado”.

 

Los señores Ministros en las Carteras de Educación y Hacienda quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. E. Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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