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DECRETO LEY Nº 07338

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Departamento Pando, ha permanecido hasta el presente en situación estacionaria en cuanto a su desarrollo, por no haber podido participar de manera efectiva en la actividad económica del país;

 

Que el Supremo Gobierno debe adoptar medidas tendientes a estimular el progreso y el desenvolvimiento comercial e industrial de las zonas fronterizas de la República, aboliendo por tiempo determinado, las restricciones aduaneras que impiden el conveniente aprovisionamiento de aquellas poblaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- Por el término de dos años, a partir de la fecha, declárase a Cobija, Capital del Departamento Pando, zona franca para su comercio de importación y exportación.

 

ARTÍCULO 2.- Para que los efectos del presente Decreto Ley beneficien a todas las poblaciones del Departamento Pando, las mercaderías importadas al amparo del artículo anterior, podrán ser extraídas de Cobija para su expendio, libre del pago de derechos arancelarios, consulares e impuestos aduaneros, exclusivamente dentro del indicado Departamento.

 

ARTÍCULO 3.- Las mercaderías a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, no podrán ser internadas al interior del país, sin el pago previo de todos los derechos arancelarios, consulares e impuestos aduaneros vigentes que gravan la importación.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda dictará las disposiciones reglamentarias conducentes a la aplicación eficaz de este Decreto.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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