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DECRETO LEY Nº 07337
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Art. 14 del Decreto Supremo Nº 07182 de 23 de mayo de 1965, dispone la supresión de representantes especiales de entidades autónomas y autárquicas en el exterior;
Que, esta medida fue tomada por la H. Junta Militar de Gobierno con objeto de que, las reservas del país en moneda extranjera, sean administradas con el mayor sentido de economía posible, a fin de garantizar el fortalecimiento del signo monetario nacional y disminuir los costos de operación;
Que, la Corporación Minera de Bolivia, por necesidades emergentes de la comercialización de su producción, mantiene agencias en los puertos de Antofagasta, Arica, Matarani y Mollendo, con objeto de atender los despachos y recepción de concentrados, mercaderías de consumo y materiales de trabajo para la minería nacionalizada, así como un representante en Londres y otro en Washington;
Que, por la especial modalidad en que desenvuelve sus actividades la mencionada Corporación, se justifica el mantenimiento de las citadas agencias y empleados en el exterior, para facilitar las labores de aquella;
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A N:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia el mantenimiento de sus agencias en los puertos de Antofagasta, Arica, Matarani y Mollendo, en las mismas condiciones y modalidades de funcionamiento actual, así como el de los empleados en los cargos de representantes de ella en las ciudades de Washington y Londres.
El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. José Carrasco R., Cnl. E. Méndez P., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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